REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000042
ASUNTO : JP01-P-2010-000042
PENADO: HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 08/04/1947, de 67 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el Toco, calle Principal, casa Nº 10, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA y TRASLADO DEL PENADO A LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
y visto como ha sido los oficios Nº DP10-2014-160 y DP10-2014-177 Procedente de la defensa publica, quien en dichos escritos solicitan, que se apertura la formula alternativa de cumplimientote pena como lo es el Régimen Abierto y el traslado del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623, desde el internado judicial “ los Pinos “ a la Penitenciaría General de Venezuela
Seguidamente este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 17-03-2010 consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) Años y SEIS (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, Porte ilícito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en concordancia con el Agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana Salin del Carmen González
. En esta oportunidad se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, fue detenido en fecha 01-01-2010 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 6 de Octubre de 2014, haciendo evidencia con ello que tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS; NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, lo que significa que le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINCO DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 01-07-2022 a las DOCE (12:00) del Mediodía; igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, DO CCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 01-07-2022 a las Doce (12: 00) del Mediodía. En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: Revisadas las actas se hace Constancia que el Penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623,podrá optar el posible otorgamiento de beneficios penales, especificando las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS , que se cumplieron el día 1 de febrero de 2013 ( 01.02.2013) las Doce (12:00) del mediodía
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES, que se cumplieron el día 01 de marzo de 2014 (01.03.2014 ) a las doce (12: 00) del mediodía.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán el día 1 de Mayo de 2018 (01.05.2018) a las Doce (12:00) del mediodía.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán el día 16 de mayo de 2019 (16.05.2019 ) alas Doce (12:00) del Mediodía.
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1.- Notificar al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623, quien se encuentra en recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, a los fines de que tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2.- Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “ los Pinos “ de San Juan de los Morros a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado.
3.-Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
4.-Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623
5.-Ofíciese a la directora del internado Judicial “ los Pinos “ de San Juan de Los Morros, en relación al penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623; a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena. Así se Decide.
En Relación a la solicitud efectuada por la Defensa Publica de Traslado del Penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623 ,Este Tribunal Primero de Ejecución realizará la Respectiva Consulta al Ministerio encargado de los Asuntos Penitenciarios si hay Disponibilidad de Reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). Así se decide
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO : SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623. En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Directora del Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623.SEGUNDO : se Ordena el Traslado del Penado HIPOLITO CONSTANTE DIAZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.602.623, Recluido en el Internado Judicial “Los Pinos “ a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ,Previa consulta del Ministerio encargado de las Prisiones. Regístrese y publíquese lo decidido; 5. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial “ Los Pinos “, en San Juan de Los Morros. Solicite Información al Director de Traslado del Ministerio de Prisiones Sobre la disponibilidad del Traslado del Penado a la Penitenciaría general de Venezuela (PGV ) Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ARMAS