REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002286
ASUNTO : JP01-P-2006-002286

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA

PENADO : JOSE RAMON BRITO ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 18.971.873,Venezolano, nacido en ele sombrero, estado Guárico, el día 09_11-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, estado Guárico. actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo “ Tocuyito “.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA PENAL: 11
DECISION: SE ACUERDA SOLICITUD TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO POR NECESIDAD DE SALVAGUARDA LA VIDA

Vista solicitud realizada que riela en el folio Diez (10) de la pieza Nº 04 por la defensora Pública Nº 11 Marydee Rodríguez Carrillo, con Competencia en Materia penal ordinario en fase de ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la defensa Publica del estado Guárico- San Juan de los Morros, quien actúa en nombre y representación del Penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, quien manifiesta en su escrito : …(omissis)…” ocurro ante su competencia a los fines de solicitar se acuerde el traslado del up( sic) supra señalado Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón ), ello en resguardo la vida, toda vez, que éste despacho recibió llamada telefónica de la ciudadana Margely del Valle Navas, quien se identifica como concubina y señala que su pareja fue herido de gravedad, salvando milagrosamente su vida y que en tal sentido, ella teme por la integridad del mismo, por lo que de manera formal solicito se acuerde el traslado urgente al centro de reclusión señalado ( Tocorón ), a los fines de que de continuidad al cumplimiento de pena…(omissis)…”
a los efectos de resolver, se observa: el penado Ramón Brito Román ha sido objeto de Diversos traslados, ordenados por el respectivo Ministerio, actualmente el mismo, de acuerdo a la ultima información que consta en la actuaciones se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carabobo “ Tocuyito “. Según Aduce la Concubina del penado como fundamento de su solicitud que éste fue herido de gravedad, salvando milagrosamente su vida y que en tal sentido, teme por la integridad del mismo, observándose de acuerdo a lo que consta en las actas que sin bien no se encuentra inserta un informe medico de la referida agresión hacia el penado , este Tribunal Primero de Ejecución en aras de Salvaguardar la vida, su integridad física, y por ende su futuro como Ser humano, persona y creación de un hogar digno, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, Sede San Juan de los Morros, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Nº 11, precedentemente explanada y ordena dicha solicitud de traslado, previa verificación de disponibilidad en ese Centro y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por la Defensa Pública y la necesidad de que el penado Resguarde su Vida, dado lo expresado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL traslado del penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 18.971.873,Venezolano, nacido en ele sombrero, estado Guárico, el día 09_11-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, estado Guárico. actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo “ Tocuyito “, al Centro Penitenciario de Aragua “ Tocorón “, previa verificación de disponibilidad en ese Centro y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por la Defensa Pública y la necesidad de que el mismo Resguarde Su Integridad Física y Su Vida, dado lo expresado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Líbrense Oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01


ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA