REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
204° y 155°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.507-12
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
PARTE DEMANDANTE: María FranciscA Lugo
PARTE DEMANDADA: Teofila Lugo, Delia Lugo, Rafael Lugo, Petra Lugo, Carmen Lugo y ana Lugo
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: no presentaron.
I
Por libelo presentado por ante este Juzgado en fecha 13 de junio del año 2.012, por la ciudadana María Francisca Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.884.362, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Antonio Gimón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 79.660, demandó por inquisición de paternidad a los ciudadanos Teofila Lugo, Delia Lugo, Rafael Lugo, Petra Lugo, Carmen Lugo y ana Lugo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Sebastián de los Reyes, Estado Guárico.
Alega la demandante, que nació en la ciudad de San Rafael de Orituco, en fecha 03 de diciembre de 1.966, que su madre se llamó Edita Lugo, titular de la cédula de identidad No. 3.167.328; que su acta de nacimiento fue debidamente inserta bajo el No. 80, apareciendo en el folio 40 vuelto del libro respectivo y como consta en la copia certificada expedida por el Registrador Civil Subalterno de la Parroquia de San Rafael de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico que agregó marcada con la letra “A”.
Sigue alegando la actora, que su madre falleció en esta ciudad de San Juan de los Morros, el día 03 de agosto de 1.989, dejando nueve hijos de nombres Juan, Antonio, Teofila, Delia, María, Rafael, Petra, Carmen y Ana Lugo; que su madre llevó una relación concubinaria con el ciudadano Simplicio Landaeta, quien fue su padre y falleció en la ciudad de San Sebastián de los Reyes, el 02 de noviembre de 2.001, como se evidencia en el acta de defunción inserta bajo el No. 58 del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
Manifiesta la demandante, que en su acta de nacimiento es hija de Edita Lugo, que en el acta de defunción de su madre consta que dejó nueve hijos de nombre Juan, Antonio, Teofila, Delia, María, Rafael, Petra, Carmen y ana Lugo; que el acta de defunción de su padre Simplicio Landaeta, consta que hacía vida concubinaria con la ciudadana Edita Lugo, ya fallecida, y que su unión con ella dejó nueve hijos de nombres Juan Gregorio, Tarcisio Antonio, Teofila, Delia, Petra, Carmen Alicia, Rafael, Ana Mercedes y María Francisca Lugo.
Expone la actora, que desde su nacimiento el ciudadano Simplicio Landaeta, quien hizo vida concubinaria con su madre Edita Lugo, siempre la trató como su hija, como y así la protegió en el hogar establecido con su madre, en sus estudios, y así la presentaba en todas partes y en todos los actos de su vida privada como pública, ayudándola y protegiéndola tanto moral como materialmente, costeándole y sufragándole sus más elementales necesidades, portándose siempre con cariño y amor paternal, como debe existir entre padre e hijos tanto en el ambiente familiar como en el social.
Fundamentó la acción la actora en los artículos 226, 227, 228 y 231 del Código Civil y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pidió la citación de los demandados.
En fecha 28 de junio de 2.012, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 13 del expediente.
Aparece admitida por auto de este Tribunal de fecha 13 de julio del año 2.012, acordando la citación de los demandados, comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para la práctica de la citación, riela al folio 15 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de mayo de 2.013, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de cuyo contenido haberse practicado la citación de los demandados, riela del folio 14 al folio 77 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero del año 2.014, compareció ante el Tribunal la ciudadana María Francisca Lugo, titular de la cédula de identidad No. 9.884.362, estando asistida por la abogado Milagros Figueroa Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, consignó ejemplar del edicto publicado en el diario Últimas Noticias, riela a los folios 78 y 79 del expediente.
En fecha 19 de febrero de 2.014, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, riela al folio 81 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de mayo de 2.014, se fijó oportunidad para la presentación de los informes, riela al folio 82 del expediente. En fecha 18 de junio de 2.014, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 83 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.014, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Nicolás Rafael López Gómez, riela al folio 85 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2.014, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, riela al folio 85 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de octubre de 2.014, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 86 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
II
Pretende la ciudadana María Francisca Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.884.362, que este órgano jurisdiccional declare oficialmente que es hija biológica del ciudadano Simplicio Landaeta, manifestando que entre el referido ciudadano y su madre Edita Lugo, existió una relación concubinaria que de esa unión ella fue procreada.
En el lapso de promoción de pruebas, la parte actora no promovió prueba alguna.
Documentales anexas junto con el libelo de demanda.
Acta de nacimiento de la ciudadana María Francisca Lugo. Acta que riela inserta al folio 07 del presente expediente. A pesar de estar ante la presencia de un documento público, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Acta de defunción de la ciudadana Edita Lugo. Acta que riela inserta al folio 08 del presente expediente. A pesar de estar ante la presencia de un documento público, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.
Acta de defunción del ciudadano Simplicio Landaeta. Acta que riela inserta al folio 09 del presente expediente. A pesar de estar ante la presencia de un documento público, quien aquí suscribe, le otorga el valor de indicio, ya que de su contenido se desprende que tuvo una unión concubinaria con la ciudadana Edita Lugo (difunta) y que de esa unión procreó nueve hijos de nombres Juan Gregorio, Tarcisio, Antonio, Teofila, Delia, Petra, Carmen Alicia, Rafael, Ana Mercedes y María Francisca Lugo. Y así se decide.
En el caso bajo estudio nos encontramos ante la solicitud de un reconocimiento de filiación paterna extramatrimonial por la vía judicial, interpuesta por la ciudadana María Francisca Lugo; que a lo largo del iter procesal la actora no promovió prueba alguna; que con las documentales anexadas al libelo de la demanda, solo una de estas, entiéndase, la partida de defunción del ciudadano Simplicio Landaeta, aportan algún indicio a favor de la actora, pero que los mismos no son suficientes para que esta administradora de justicia pueda concluir que efectivamente, la ciudadana María Francisca Lugo es hija del ciudadano Simplicio Landaeta, por lo que forzosamente este Tribunal declara sin lugar la presente demanda. Y así se decide.
III
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpusiera la ciudadana María Francisca Lugo en contra de los ciudadanos Teofila, Delia, Rafael, Petra, Carmen y Ana Lugo, todos plenamente identificados en autos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.507-12