REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO., Valle de la Pascua, Ocho (08) de Octubre de 2014.-
204º y 155º

PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE RODRIGUEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: MERIS CONSUELO LORETO Y OTROS
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
EXPEDIENTE N°: 18.832

Vistas las diligencias cursante a los folios 160 y 163, suscrita por el abogado GAUDENCIO BALZA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita a este Despacho la perención de la instancia; y vista asimismo la diligencia cursaste al folio 161 suscrita por el ciudadano GILBERTO JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, en su carácter de querellante, asistido por el abogado ALVIN J. NIÑOZ, mediante la cual desiste de la presente causa, en consecuencia este Tribunal considera exceso jurisdiccional pronunciarse sobre la perención solicitada por el querellado GAUDENCIO BALZA, por lo que este Juzgado procede a pronunciarse sobre el referido Desistimiento:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE QUERELLANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez





Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:00 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Exp. Nº 18.832
JB/dd/lg