REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 07 de Octubre de 2014
204° y 155°
Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 25 de Junio de 2014, (folios 32 al 34, ambos inclusive); y vista la diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2014 (folio 39), suscrita por la ciudadana NEIRA MARGARITA RIVAS DE ARDAGNA, demandante de autos, asistida por el ciudadano Abogado SAUL LEDEZMA, identificado en autos, este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda incoada por la ciudadana antes mencionada y debidamente asistida por los ciudadanos Abogados MARISOL Y. MORENO DE LEDEZMA, ALVARO J. LEDEZMA MARIN Y SAÚL LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.792, 132.068 y 7.562 respectivamente.-
Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:
La parte Actora Alega en su Libelo de la Demanda:
1.-Que la parte actora en su escrito de demanda alega que en fecha 18 de Septiembre de 2012, falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, su padre quien en vida se llamara CRISTOBAL RIVERO ALVAREZ, de Cédula de Identidad N° V-838.916, quien le otorgo Poder General de Administración y disposición, a su hija MARIA RAQUEL RIVERO ACOSTA… y que dicho poder quedo extinguido por el fallecimiento Del mencionado señor.-
2.-Asimismo alega la parte actora que después del fallecimiento de su padre, en su condición de hija y en forma amistosa le solicitó a la ciudadana MARIA RAQUEL RIVERO ACOSTA, información sobre todas las gestiones que había realizado en el ejercicio del mandato que le fue conferido. A los fines de proceder a la declaración de los bienes que conforman el caudal hereditario de su extinto padre.
3.- Que manifiesta la accionante, que habiendo sido la voluntad clara e inequívoca del ciudadano CRISTOBAL RIVERO ALVAREZ, su reconocimiento como hija en forma incidental conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código Civil, y por ser ese poder especial que su extinto padre le otorgo un documento autenticado, es evidente que tiene la capacidad jurídica y por ende tiene cualidad e interés procesal, para intentar cualquier tipo de acción que este relacionada con los bienes muebles e inmuebles que conforman el caudal hereditario dejado por el precipitado difunto.
4.- Que expone la excepcionante, que la ciudadana MARIA RAQUEL RIVERO ACOSTA, que desde el 27 de Julio de 2010, que le fuera otorgado el Poder General de Administración y disposición, administro bienes, muebles, inmuebles y semovientes, propiedad de su extinto padre, se encargo de la administración de los Fundos Agropecuarios denominados Los Garzones y Acapro, ubicados en el Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.
5.-Que procede a demandar por RENDICION DE CUENTAS a la ciudadana MARIA RAQUEL RIVERO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. para que sea intimidada por este Tribunal a los fines de que rinda cuenta de todas y cada una de las gestiones que realizó en el ejercicio del precipitado poder, desde el 27 de Julio de 2010, hasta el 18 de Septiembre de 2012.-
6.-Que estimo la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,oo).-
7.-Que indicó su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
8.- Que solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:
Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2014, fue presentada demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de Cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos de Diecisiete (17) folios útiles, por la ciudadana NEIRA MARGARITA RIVAS DE ARDAGNA, demandante de autos, asistida por los ciudadanos Abogados MARISOL Y. MORENO DE LEDEZMA, ALVARO J. LEDEZMA MARIN Y SAÚL LEDEZMA, (folios 01 al 21, ambos inclusive).-
Por auto de fecha 04 de Junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le dio entrada a la presente demanda.-
En fecha 05 de Junio de 2014, el mencionado Juzgado mediante decisión declaro ser incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa, y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la esta misma Circunscripción Judicial.-(folios 23 al 29 ambos inclusive)
Mediante auto de fecha 16 de Junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno remitir el presente Expediente, en virtud de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014, la cual quedo firme, con oficio N° 329-14, (folios 30 al 31, ambos inclusive).
Por auto de fecha 25 de Junio de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, se aboco a la misma y a los fines de resolver sobre la declinación de la competencia en la misma, se declaró competente en razón a la materia y acordó notificar a la parte actora.-(folios 31 al 34, ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2014, la ciudadana NEIRA MARGARITA RIVAS DE ARDAGNA, demandante de autos, asistida por el ciudadano abogado SAÚL LEDEZMA, se dio por notificada de la presente causa, (folio 35).-
En fecha 03 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consignó en Un (01) folio útil Boleta de Notificación librada en fecha 25 de Junio de 2014, para notificar a la parte actora, por cuanto la misma se dio por notificada tal como consta al folio 35., (folios 36 al 37, ambos inclusive)
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2014, la ciudadana NEIRA MARGARITA RIVAS DE ARDAGNA, demandante de autos, asistida por el ciudadano abogado SAÚL LEDEZMA, formalmente se dio por notificada del auto de fecha 25 de Junio de 2014, (folio 38).-
Por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2014, la ciudadana NEIRA MARGARITA RIVAS DE ARDAGNA, demandante de autos, debidamente asistida por el ciudadano Abogado SAÚL LEDEZMA, solicitó la continuación del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-(folio 39).-
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