REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2013-000610
ASUNTO : JP01-R-2013-000305
DECISIÓN Nº: Dos (02)
JUEZ PONENTE: ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
IMPUTADO: D.R.L.G (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).
VÍCTIMA: ARIMAR JOSEFINA JIMENEZ SILVA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
DEFENSORA
PUBLICA Nº 01: ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DÉCIMO TERCERA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, en su carácter de Defensora Pública Primera del Adolescente: D.R.L.G (Identidad Omitida De Conformidad Con El Articulo 65 LOPNNA), contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre del año 2013 y publicada en su texto integro en fecha 01 de Noviembre de 2013, mediante el cual el Tribunal a quo Decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejusdem y literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
ITER PROCESAL
En fecha 31/01/2014, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2013-000305, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 05/03/2014, el Abg. Hector Tulio Bolivar Hurtado, presenta Inhibición en la presente causa.
En fecha 21/03/2014, se admite y se declara Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. Hector Tulio Bolívar Hurtado.
En fecha 02/04/2014 Se Constituyo la Sala de la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Carmen Álvarez (presidenta de sala), Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez y Abg. Jaime de Jesús Velásquez, abocándose la segunda de los nombrados al conocimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para la fecha 05/05/2014, se dicto despacho saneador, a los fines de que fueran consignada la resulta de la ultima boleta de notificación de la decisión y tramitado debidamente el computo correspondiente al presente recurso de apelación, remitiendo el presente asunto a su tribunal de origen.
En fecha 11/07/2014, Se le dio Reingreso al presente recurso de apelación ejercido por la Abogada. Indira Aray Montaño.
En fecha 28/07/2014 Se Constituyo la Sala de la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Carmen Álvarez (presidenta de sala), Abg. Jaime de Jesús Velásquez y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose el tercero de los nombrados al conocimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28/07/2014, se Admite el presente recurso de apelación interpuesto por Abogada. Indira Aray Montaño.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia constante de cuatro (04) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 04/11/2013, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“…(Omissis)…
Ahora bien, celebrada audiencia oral de presentación, en fecha 31-10-2013, la Jueza en Funciones de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del adolescentes DARWIN RAFAEL LARA GUEVARA, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 557 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana: ARIMIR JOSEFINA JIMENEZ SIILVA, ordenando su reclusión en el Centro de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador”, donde aun no lo han recibido, permaneciendo hasta la presente fecha en la Comandancia de la Zona Policial Nº 001 de esta ciudad, donde se le están violentando todos sus derechos, sin fundamentar negativa de solicitud de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa.
Respecto a los elementos de convicción la defensa considera que estos no son suficientes para limitar garantías y derechos del adolescente a la libertad, en virtud de considerar que no se trato de una aprehensión en flagrante, toda vez que la victima manifiesta en su declaración que fue a colocar la denuncia, se dirigió a su trabajo y luego le avisaron que habían agarrado a un muchacho no lo aprehenden con ningún arma de fuego, el adolescente al momento de rendir su declaración manifestó la forma y el sitio donde fue aprehendido, indicando al tribunal nombres de personas que pueden desvirtuar lo explanado por la vindicta pública, considerando que faltan pruebas que recabar y analizar, motivos por los cuales la defensa solicito a todo evento la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, perfectamente se hubiese podido imponer una medida menos gravosa, satisfaciendo las resultas del proceso en beneficio del Estado y del imputado, toda vez que se sometería al proceso en estado de libertad, tiene arraigo en el país, desvirtuando el peligro de fuga y la obstaculización del proceso en búsqueda de la verdad.
Ahora bien, la medida cautelar privativa de libertad acordada al adolescente de autos, resulta violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio-educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera seria vulnerar la idea de Justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio y especial en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
De lo dicho anteriormente se desprende, que la Jueza debió a todo evento imponer una medida menos gravosa al adolescente de autos, que de imponerse garantizara la búsqueda y efectiva formación integral del adolescente y la obtención de su adecuada convivencia familiar y social, que no se obtiene con una medida que supone la restricción de la libertad del adolescente, negando la afirmación de la libertad, como principio rector del proceso penal vigente.
Es oportuno señalar que la naturaleza del Proceso Penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden dispone el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece unas series de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. …(Omissis)…
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por lo que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ASMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente DARWIIN RAFAEL LARA GUEVARA, plenamente identificado en autos y sea impuesta una menos gravosa.
III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Del folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y siete (57), riela la decisión recurrida, publicada en fecha 01/11/2013, por el Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…(Omissis)… PRIMERO: Se califica flagrante la Aprehensión del adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, nacido en Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 26-04-96, de 17 años de edad, hijo de Yajaira Guevara (v) y Costico Lara (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector El Rosario, calle Atarraya Norte, casa No. 05, cerca de la bodega de la señora Lucinda, Valle de la Pascua, estado Guárico, c.i. 29.945.618. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 y penúltimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial indicada. SEGUNDO: Ordena la continuación del presente proceso por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta participación de Darwin Rafael Lara Guevara, antes identificado, como Coautor en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.TERCERO: Acuerda la Medida Privativa de Libertad al adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejusdem y literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
V
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conoce esta superior instancia, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publico Penal ABG. INDIRA ARAY, actuando en el carácter de defensora del adolescente D. R. L. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa Nº JPO1-D-2013-000610, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JPO1-R-2013-000305, contra decisión dictada en fecha 31-10-2013 en el marco de audiencia de presentación y publicada en fecha 01-11-2013, mediante la cual el Tribunal A quo, entre otras cosas, Decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejusdem (vigente para la época) y literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido debe hacerse referencia que una vez revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que del folio Ciento Ochenta y Cinco (185) del presente cuaderno recursivo, riela auto en el cual, se ordeno agregar a los autos del presente recurso la decisión de fecha 06 de Agosto de 2014, publicada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por cuanto se verifico a través del sistema Juris 2000, que la misma guarda relación con el presente recurso.
Asimismo, se pudo observar que desde el folio 186 al folio 190, consta decisión de fecha 06/08/2014, publicada por el Tribunal Único en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
...“Decreta PUNTO UNICO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa a la cual no se opuso el Ministerio Publico y le sustituye la sanción Privativa de Libertad al sancionado: DARWIN RAFAEL LARA GUEVARA, por la sanción LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá por el lapso de tiempo de: Nueve (09) Meses, con la obligación de presentarse periódicamente cada Treinta (30) Días, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tucupido, Estado Guarico, quien informara regularmente el cumplimiento o no de la referida sanción, determinándose como fecha de culminación de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, el día 29 de Abril de 2015, siempre y cuando se verifique su cabal cumplimiento, instando al sancionado: DARWIN RAFAEL LARA GUEVARA, al fiel cumplimiento de la sanción, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 614, 620 literal “d”, 621, 626, 628, 629, 645 y 647 literal “e” de la ley especial, otorgándole la libertad desde la sala de audiencias, informándole sobre los efectos jurídicos del articulo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la ley especial. …”
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual por el cese de la petición litigosa, cuando ya en la causa principal, en fecha 06/08/2014, se dicto decisión en la cual se declara Con Lugar la solicitud de la defensa a la cual no se opuso el Ministerio Publico y le sustituye la sanción Privativa de Libertad al sancionado: DARWIN RAFAEL LARA GUEVARA, por la sanción LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá por el lapso de tiempo de: Nueve (09) Meses, con la obligación de presentarse periódicamente cada Treinta (30) Días, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tucupido, Estado Guarico, quien informara regularmente el cumplimiento o no de la referida sanción, determinándose como fecha de culminación de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, el día 29 de Abril de 2015, siempre y cuando se verifique su cabal cumplimiento, instando al sancionado: DARWIN RAFAEL LARA GUEVARA, al fiel cumplimiento de la sanción, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 614, 620 literal “d”, 621, 626, 628, 629, 645 y 647 literal “e” de la ley especial, otorgándole la libertad desde la sala de audiencias, informándole sobre los efectos jurídicos del articulo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la ley especial.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la parte recurrente, cesó lógicamente cuando como en este caso se verifico que en fecha 06-08-2014, se dicto decisión contra el adolescente DARWIN RAFAEL LARA GUEVARA, por el Tribunal A quo, lo cual resulta ilógico e inoficioso que este Tribunal de Alzada entre a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella primera fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada originándose el cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO interpuesto por la Defensora Publica Penal ABG. INDIRA ARAY, actuando en el carácter de defensora del adolescente D.R.L.G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa Nº JPO1-D-2013-000610, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JPO1-R-2013-000305, contra decisión dictada en fecha 31-10-2014 en el marco de audiencia de presentación y publicada en fecha 01-11-2014, mediante la cual el Tribunal A quo, entre otras cosas, quo Decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejusdem y literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto ha operado el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada, dado el cese del objeto de la pretensión. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA
ABG. CARMEN ÁLVAREZ
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
JP01-R-2013-000305
CA/JJVM/HTBH/OF/ec.-