REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta y Uno (31) de Octubre de dos mil Catorce (2014)
202º y 153º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000100
PARTE ACTORA: ROBERTO MOSQUEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES
PARTE DEMANDADA: ZOO AGRICOLA EXPERIMENTAL LEX, C.R.L. Y CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVERO
APODERADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Preliminar, previa solicitud de las partes, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano, ROBERTO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.599.684, en contra de la entidad de trabajo ZOO AGRICOLA EXPERIMENTAL LEX, C.R.L Y CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVERO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ANGEL MIGUEL FERLISIS, apoderado judicial del ciudadano ROBERTO MOSQUEDA, supra identificado, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 165.062, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, ZOO AGRICOLA EXPERIMENTAL LEX, C.R.L Y CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVERO, comparece el prenombrado ciudadano, representante legal de la entidad de trabajo y en nombre propio quien es abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.482, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada y en el mío propio, propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIFERENCIA DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSOS, INCIDENCIA DE LA DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS Y DESCANSOS, INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 128 Y 142 LITERAL “F” DE LA LOTT, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO CONFORME A LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó en el año 2012, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.000,00) el día 07 de Noviembre del 2014 y 2.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.000,00) el día 30 de Noviembre del 2014. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, el apoderado judicial del demandante, debidamente facultado para este acto, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se acuerda la devolución de las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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