REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGACION MEDIADA

ASUNTO: JP31-L-2014-000037
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERRERA, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.788.704.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INDHIRA NAKARITH GUZMAN MEJIAS, Titular de la cedula de identidad N° 11.116.585, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 158.970.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC). Representada por su traductora ciudadana WANG LITING, pasaporte N° E 04825198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.366.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.391.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, martes 28 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL CON OCACION DEL TRABAJO, seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA supra identificado, representado por la profesional del derecho INDHIRA NAKARITH GUZMAN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.970, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció la ciudadana WANG LITING, ya identificada, representada por la profesional del derecho AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 134.391, cuya representación consta en autos, en representación judicial de la empresa: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC); quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)., representada por su apoderada judicial, AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 134.391, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 150.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en este acto mediante cheque, a nombre de la trabajador JOSE GREGORIO HERRERA, cheque Nº 66012227, contra la cuenta corriente Nº 01020305870000035693, del Banco de Venezuela, de fecha 28 de Octubre de 2014, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 150.000,00), En este estado el demandante y su apoderada judicial profesional del derecho exponen: “Aceptamos el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-




APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-




LA TRADUCTORA DE LA EMPRESA DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS. .