REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: JP31-L-2014-000050
PARTE ACTORA: ROSMERY RUIZ JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: PETRA TEOLINDA LOSSI DE GONZÁLEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR NO TENER JURISDICCION FRENTA A LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ANTECEDENTES
Inicia el presente asunto con demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, presentada por el abogado JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.978, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSMERY RUIZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.807, en contra de la Ciudadana PETRA TEOLINDA LOSSI DE GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.283.485, y Solidariamente en contra de la entidad de trabajo SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.

Manifestó la solicitante los siguientes hechos, ad inicio:
“LOS HECHOS… La ciudadana Rosmery Ruíz Jiménez empezó a trabajar como secretaria o asistente administrativa, para la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual y/o Petra Tolinda Lossi de González…” “… como quiera que la empresa y la ciudadana Petra Teolinda Lossi de González se dedican a la venta de pólizas de seguro, el trabajo de mi patrocinada consistía en atender personas, llevar registro de asegurados, llevar control de cancelación de primas y otras actividades a las funciones propias de oficina…”, “…es el caso ciudadana jueza que, habiendo disfrutado mi poderdante del período vacacional anual que legalmente le correspondía en el lapso de l 20 de febrero de 2013 al 20 de febrero de 2014, estando en Estado de Gravidez o Embarazo, según consta en certificación anexa a este escrito, la ciudadana Rosmery Ruíz disfrutó su período vacacional entre el 18 de agosto hasta el 07 de septiembre, correspondiéndole incorporarse el 08/09/2.014 como efectivamente lo hizo. Ciudadana jueza, el día siguiente a su reincorporación a su faena, la ciudadana Rosmery Ruíz, siendo las 10 de la mañana del día 09/09/2.014 fue abordada por la ciudadana Petra Teolionda Lossi de González y de manera desconsiderada y desestimando el Estado de Gravidez de mi patrocinada le gritó que ella no iba a trabajar mas con la empresa…”

“…Así las cosas ciudadana jueza, no habiendo funcionario en la sub inspectoría del trabajo del Municipio José Tadeo Monagas, encontrándose la ciudadana Rosmery Ruíz embarazada y amparada bajo el Decreto de Inamovilidad laboral, siendo que, la ciudadana Petra Teolinda Lossi de González procedió a Despedir Injustificadamente a mi poderdante contrariando la normativa sustantiva laboral aplicable, razón por la cual, ante su digno representado ministerio he ocurrido, de conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras en conjunción con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para solicitar. 1) La calificación de despido, 2) Reenganche y 3) Pago de salarios dejados de percibir…”

Así las cosas, este Juzgado pasa a hacer algunos análisis de hecho y de derecho antes de sentenciar:
Es obvio que la petición contenida en el escrito libelar es la de reenganche de la trabajadora antes mencionada, que según se desprende de autos, es el órgano administrativo, quien debe conocer de la presente acción y debe ejecutarlo, tal como lo señala el artículo 94 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Es también menester señalar que el Código de Procedimiento Civil en sus Artículos 59, 62 al 64 indica lo referente a la falta de jurisdicción, establece lo siguiente:
Artículos 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.
Artículo 63: La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.
Artículo 64: La decisión se comunicará de oficio al Tribunal donde cursare la causa.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su Falta de Jurisdicción, frente a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, el conocimiento para decidir la acción por Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.978, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSMERY RUIZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.807, en contra de la Ciudadana PETRA TEOLINDA LOSSI DE GONZÁLEZ y Solidariamente en contra de la entidad de trabajo SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. Se remite inmediatamente el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada.
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a las 10:20 a.m. del día 24 de Septiembre de 2014.
LA JUEZA,
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
El Secretario,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejo la copia autorizada,
Secretario,