ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2014-000085

PARTE ACTORA: ALFREDO ALEJANDRO CAMACHO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA VIA C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes (16) de septiembre del año 2.014, siendo las diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 19.963.755, en contra de la Sociedad Mercantil, PANADERIA LA VIA C.A previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365, en su carácter de apoderado judicial, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho AMPARO CAMPOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 28.713 en su carácter de apoderada Judicial, según poder debidamente otorgado, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) el día viernes diecinueve (19) de septiembre de 2014, dicho pago será efectuado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación judicial. La citada cantidad constituye el pago por Prestaciones Sociales, Vacaciones, Participación de Beneficios, Indemnización por despido Injustificado, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa PANADERIA LA VIA C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,

APODERADA
DE LA DEMANDADA ,

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ