ASUNTO: JP51-L-2013-000108

PARTE ACTORA: Ciudadanos CALDERON ALVAREZ MOISES JESUS, CASTILLO MARTINEZ LUIS RAFAEL, RODERIGUEZ JOVANNY JOSE, GARCIA MAXIMO, FLORES MANUEL DE JESUS, HERNANDEZ ROMULO ANTONIO, MUGUERZA SILVA CARLOS EDUARDO, GONZALEZ RENGIFO JOSMAR RAFAEL y HERNANDEZ PABLO DOMINGO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.595

PARTE DEMANDADA: SABINO CARREÑO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho MARIA HERNANDEZ y SAUL LEDEZMA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 82.955 y 7.562 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves (17) de septiembre del año 2.014 siendo las dos y quince (02:15) horas de la tarde, oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÒN ANTICIPADA en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos, CALDERON ALVAREZ MOISES JESUS, CASTILLO MARTINEZ LUIS RAFAEL, RODRIGUEZ JOVANNY JOSE, GARCIA MAXIMO, FLORES MANUEL DE JESUS, HERNANDEZ ROMULO ANTONIO, MUGUERZA SILVA CARLOS EDUARDO, GONZALEZ RENGIFO JOSMAR RAFAEL y HERNANDEZ PABLO DOMINGO en contra de la Sociedad Mercantil SABINO CARREÑO, C.A previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comparece el profesional del derecho ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.595, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada “Sociedad Mercantil SABINO CARREÑO, C.A” sus apoderados judiciales abogados MARIA HERNANDEZ y SAUL LEDEZMA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nrosº 82.955 y 7.562 según poder debidamente otorgado, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente los apoderados Judiciales de la PARTE DEMANDADA, exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 00002102, a nombre del apoderado Judicial de los accionates ciudadano: ANDRES ELOY BLANCO, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17 de Septiembre de 2014. La citada cantidad constituye el pago de prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descansos, e Indemnización por despido Injustificado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Seguidamente las partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena la entrega de las mismas. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PEREZ