ASUNTO Nº: JP51-L-2013-000094

PARTE ACTORA: FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSA MARIA SARDINHA.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE SANTA MARIA DE IPIRE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NICOLAS RAMIREZ MENDEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes diecinueve (19) de septiembre del año 2.014, siendo las diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.857.681, en contra de la ALCALDIA DE SANTA MARIA DE IPIRE, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto(4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.857.681, debidamente asistida por la abogada ELSA MARIA SARDINHA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.881, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho JOSE NICOLAS RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.525, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Maria de Ipire, según resolución Nº 022-2014 de fecha 22/01/2014 y publicada en la Gaceta Municipal Nº 004 de fecha 29 de enero del 2014, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 177.315,14). DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS. 88.657,57) mediante cheque Nº 32491712, el cual fue consignado en fecha cuatro (04) de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación laboral, a nombre de la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO, de la entidad bancaria Banco Bicentenario y la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS. 88.657,57) mediante cheque Nº 41651956, consignado en este mismo acto, de fecha once (11) de septiembre de 2014, de la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones no Disfrutada, Bono Vacacional, utilidades no pagadas, Indemnización por despido, Ticket de Alimentación, Salarios Caídos, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la ciudadana FLORIMAR NOHEMI QUINTANA DE PADRINO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA la audiencia de conciliación, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos legales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA ,


LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR PEREZ