ASUNTO: JP51-L-2012-000325

PARTE ACTORA: ONEIZE JOSE CABEZA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.622.050

ABOGADO APODRADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSE CASTILLO DIAZ.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.851.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ONEIZE JOSE CABEZA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.622.050 en contra de la empresa Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La PARTE ACTORA abogado PABLO JOSE CASTILLO DIAZ., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.525, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.851, actuando en este acto como apoderado judicial de la empresa Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING, domiciliada en Caracas y debidamente inscrita por ante la Oficina del registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 63; tomo 138-A-Cto, condición según poder que cursa en autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00) mediante cheque Nº 000081824, a nombre del trabajador: ciudadano CABEZA OROPEZA ONEIZA JOSE, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 29 de septiembre de 2014. El pago se verifica en este momento con aceptación del apoderado Judicial de la parte demandante, debidamente facultado para este acto, La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como Beneficio de Alimentación, Asistencia Puntual y Perfecta, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Antigüedad, Horas Extras diurnas, Tiempo de viaje, Tiempo de Comida, Horas Extras de día de Descanso Sábado y Domingo, Horas Extras de Dias Feriado, Bono de Altura, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Este Juzgado ordena proveerá por auto separado, el cierre y archivo del expediente se una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA.



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA