ASUNTO: JP51-L-2014-000146
PARTE ACTORA: AQUILIANNY MARIBEL NACACHE MARTÍNEZ,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BENEFICIADORA AVICOLA GRAN POLLO, C.A,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JOSE ANGEL ZAMBRANO FLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: VASQUEZ BRICEÑO RAMON ALBERTO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las tres y diez (03:10 p.m.) horas de la tarde oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la ciudadana AQUILIANNY MARIBEL NACACHE MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.014.149, en contra de la EMPRESA BENEFICIADORA AVICOLA GRAN POLLO, C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. LA PARTE ACTORA ciudadana AQUILIANNY MARIBEL NACACHE MARTÍNEZ debidamente asistida por el abogado ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.595. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El Presidente de la empresa ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 8.807.855, que se evidencia mediante Registro Mercantil en original lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando previa certificación en los autos, e Inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 66, Tomo 21-A Segundo de fecha 14 de Noviembre de 2013. Debidamente asistido por el abogado VASQUEZ BRICEÑO RAMON ALBERTO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.802. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 6.813,43) mediante cheque Nº 00003300, a nombre de la trabajadora: ciudadana AQUILIANNY MARIBEL NACACHE MARTÍNEZ, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 22 de septiembre de 2014. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Horas Extras, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Seguidamente la parte demandada, solicita copia certificada de todas las actuaciones del expediente. Este Juzgado acuerda lo solicitado, y proveerá por auto separado. El cierre y archivo del expediente se una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.
LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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