REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000074
PARTE ACTORA: BELKIS MARIED ORTIZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.612.002
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.813
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEIDY, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, GUSTAVO GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.670.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA
En el día hábil de hoy viernes diecinueve (19) de Septiembre de 2014 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana BELKIS MARIED ORTIZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.612.002, contra INVERSIONES LEIDY, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano EDGAR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.813, abogado apoderado de la ciudadana BELKIS MARIED ORTIZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.612.002, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado GUSTAVO GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.670, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de seis mil quinientos dieciséis (Bs. 6.516,59) bolívares con cincuenta y nueve céntimos, mediante cheque Nº 41656057, a nombre de la trabajadora del Banco BANESCO. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA