REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000088
PARTE ACTORA: CARMEN HONORIA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.099
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
PARTE DEMANDADA: POMPAS FUNEBRES CORAZON DE JESUS
APODERADO DE LA DEMANDADA, MARIA FRATTAROLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.708
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy viernes diecinueve (19) de Septiembre de 2014 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana CARMEN HONORIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.099, contra POMPAS FUNEBRES CORAZON DE JESUS; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana AURISTELA ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, abogada asistente de la ciudadana CARMEN HONORIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.272.099, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada MARIA FRATTAROLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.708, abogado asistente del ciudadano DARWIN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.418.551 Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de cuatro mil setecientos cinco (Bs. 4.705) bolívares, mediante cheque Nº 16031441, a nombre de la trabajadora del Banco BANESCO, en fecha siete (7) de Octubre de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatro mil setecientos cinco (Bs. 4.705) bolívares, en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatro mil setecientos cinco (Bs. 4.705) bolívares y en fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatro mil setecientos cinco (Bs. 4.705) bolívares para un total de Dieciocho mil ochocientos veinte bolívares (18.820,00). Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA