REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 29 de septiembre de 2014.
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 1675
EXPEDIENTE N° 1Aa- 1040-14
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de septiembre de 2014, por el abogado, MARCO CIMINO Defensor Público 4º de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la medida cautelar prisión preventiva de libertad a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acusado del delito de Homicidio Calificado POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en artículo 406, ordinal 1, del Código Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el ciudadano: MARCO CIMINO en su carácter de Defensor Publico con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual decreta la prisión preventiva de libertad.
Por su parte, en fecha 17 de septiembre de 2014, la abogada AMIS MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nº 112 del Ministerio Público, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto.
En este sentido esta Corte debe precisar la posición manifestada por la Defensa en cuanto a que la decisión es de los fallos recurribles, establecidos en el artículo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos pues que el presente recurso de apelación es contra la medida de prisión preventiva dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección Penal.
Ahora bien, observa esta Alzada que, la medida de prisión preventiva contenida en el literal “c” del artículo 608, fundamento del recurso de apelación interpuesto por el defensor, forma parte de las decisiones que por expresa disposición legal son apelables, es decir constituye, lo que jurídicamente se conoce como la impugnabilidad objetiva, requisito indispensable para entrar a conocer el recurso.
En este mismo orden de ideas, evidencia esta Instancia Superior que el escrito de apelación presentado, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 427, 426, 441 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa publica N° 4 por lo que su procedencia será resuelta dentro de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: MARCO CIMINO Defensor Público 4º de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente.. SEGUNDO: La procedencia del escrito será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
Los jueces ,
MARIA ELENA GARCIA PRU.
JOSE MARIA GALINDEZ
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1040-14
LPC/MGP/LMG/MM