REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 29 de septiembre de 2014
203° y 155°


RESOLUCIÓN Nº 1674
EXPEDIENTE Nº 1As 1035-14
JUEZ PONENTE: JOSE MARIA GALINDEZ

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en carácter de Defensor Público N° 4° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual impuso la sanción de Tres (03) años de privación de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f”, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículos 537 y 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, a cumplir la sanción de Tres (03) años de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f”, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace en los siguientes términos:

…la decisión del Juez a-quo no cumple cabalmente con las pautas señaladas en el artículo 604 de la LOPNNA, donde se establece los requisitos que debe contener una sentencia obtenida en la fase de juico (sic) oral y privado…

…afectando así el principio de auto composición del fallo, violando así el derecho a un debido proceso como juicio educativo y el derecho a la defensa por parte de quien recurre…

…se viola el principio de la legalidad de la ley, al establecer e tribunal a-quo de mutuo propio formulas (sic) no contemplada por la (sic) legislador…
…solo se desarrolla en forma directa en las pautas de determinación de la sanción como parte motiva de la sentencia… omitiendol (sic) los verdaderos fundamentos de hecho y de derecho…

… se observa, que la decisión mentada, es infundada, injusta e incorrecta, en virtud de que las pautas generales de la determinación de la sanción contenida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, no se toma de manera individual la edad del joven…

…existe una errónea tipificación de los hechos al delito contenido en el artículo 259 de la LOPNNA, todo en virtud de que el fallo de 10 de julio de 2014 no resalta la modalidad que desarrolla la norma para adecuar al bien jurídico tutelado, debido a que no hay elementos probatorios para subsumir la conducta del sancionado dentro de las previsiones legales del mencionado artículo…

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 11 de septiembre de 2014, la ciudadana, CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa de los artículos de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no oponiéndose a la admisibilidad del escrito recursivo.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por los motivos que establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2, 3 y 5, los cuales hacen referencia a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; el recurso ha sido ejercido por la Defensa, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en su carácter de Defensor Público N° 4° en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

LUZMILA PEÑA CONTRERAS

Los jueces

JOSE MARIA GALINDEZ
Ponente
MARIA ELENA GARCIA PRU



La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA

EXP. Nº 1As 1035-14
LPC/JMG/MEGP/MM