REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto: AP21-L-2013-003028
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes 23 de septiembre de 2014, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO ESCALONA contra SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A. y solidariamente el ciudadano SAUL EMIGDIO BECERRA, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la presente audiencia esta siendo grabada por un técnico audiovisual adscrito a este Circuito Judicial, así mismo, el secretario del Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el abogado PEDRO LAPREA, Inpreabogado número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado FELIZ ORTA, inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el N° 72.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
A continuación el ciudadano Juez luego de varias disertaciones, concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala que ofrece a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) el día miércoles 15 de octubre de 2014, y la segunda por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), el día viernes 31 de octubre de 2014, pagos que serán presentados en su respectiva oportunidad por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte la actora quien acepta lo ofrecido.
Ahora bien se desprende del referido acuerdo que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por parte de la demandada, que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución. Así se decide.-
Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderado Judicial de la Parte demandada
EL SECRETARIO,
ABG. ELVIS FLORES
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