REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003060

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana MERCEDES ALCON, titular de la cédula de identidad No. V.-4.831.086, apoderada general de Administración de la parte OFERIDA, y debidamente asistida por la abogada JHOSELYN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.774, y la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.271, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.271, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana MERLIS MERCEDES RAMÍREZ ALCON, titular de la cédula de identidad No. V.-12.830.050, en su condición de parte OFERIDA, representada mediante poder general de administración en este acto por la ciudadana MERCEDES MARÍA ALCON DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-4.831.086, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, asistida a su vez por la abogada JHOSELYN RODRÍGUEZ USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.774, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificados con el N° 41012964, girado contra el Banco Citibank Banco Universal, nombre de la ciudadana: MERLIS MERCEDES RAMÍREZ ALCON, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 198.103,00), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 152.022,45).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal un (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla