REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003262
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano RICARDO CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.574.963, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada YANIRETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.118, y la abogada MARÍA EPELDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.131, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo del CONVENIO celebrada entre:
La sociedad mercantil, FERRETERÍA FERROFER, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.131, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para convenir, por una parte; y, por la otra el ciudadano RICARDO CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.574.963, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada YANIRETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.118, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 17025074, girado contra el Banco Plaza Banco Universal, nombre del ciudadano: RICARDO CRUZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que el convenio celebrado no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla
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