REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003445


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-6.822.458, parte OFERIDA, asistida por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.349, y el abogado DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.753, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, OLIVENCA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.753, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana MARÍA SIRENIA SÁNCHEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V.-6.822.458, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.349, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 10339430, girados contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, nombre de la ciudadana: MARÍA SIRENIA SÁNCHEZ PORRAS, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), habiendo presentado solicitud de OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.169,18).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


La Juez Temporal

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla