REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001212

DEMANDANTE: ROSANNA JIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 15.378.765.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 118.843.
DEMANDADA: BRISTOL MYERS DE VENEZUELA, S.C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de octubre de 1958, bajo el número 130, tomo 17-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GREGORY JOSE RAMIREZ MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 122.659.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

A los fines estadísticos e informáticos, se publica sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a través de la cual se Homologó la Transacción suscrita en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ROSANNA JIMENEZ FIGUEROA, contra la entidad de trabajo BRISTOL MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., todo ello en ocasión a la prolongación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 17 de septiembre de 2014, en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, su apoderado judicial, el abogado Jose Euclides Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 118.843, así como el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Gregory Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 122.659.

Se evidencia del acta de prolongación de la audiencia preliminar, que las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por por la ciudadana ROSANNA JIMENEZ FIGUEROA, contra la entidad de trabajo BRISTOL MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.296.102,20, así como para dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellos con ocasión de la relación de trabajo que los vinculara, y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente desde el 07 de mayo de 2012, actuando en este caso la parte actora a través de su apoderado judicial antes identificado, en atención a las facultades otorgas en instrumento poder cursante a los folios 22 al 25 del expediente contentivo de la presente causa, y la parte demandada a través de su apoderado judicial, en atención a las facultades expresamente otorgadas en instrumento poder cursante a los folios 36 al 42 del expediente contentivo de la presente causa.

En este sentido y en cuanto al acuerdo transaccional suscrito, el mismo se celebró en los términos que a continuación se exponen:
“PRIMERA: LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA aceptan que LA EXTRABAJADORA prestó servicios para LA EMPRESA en el cargo de Coordinadora de Asuntos Regulatorios, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 12 de diciembre de 2011, fecha esta última en la cual quedó terminada la relación laboral por renuncia de LA EXTRABAJADORA. SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA en su libelo de demanda alega que: 1.- Se desempeñó como Coordinadora de Asuntos Regulatorios, por tiempo indeterminado, y que sus labores consistían en el apoyo y tramitación del registro de medicamentos ante el Instituto de Higiene de Venezuela, desempeñando su trabajo en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una un (19 hora de descanso, es decir, 8 horas diarias para un total de 40 horas semanales, con dos (2) días libres a la semana. 2.- Por la prestación de sus servicios LA EMPRESA le ofreció un salario mixto compuesto por una parte fija o salario básico asignado y una parte variable conformada por comisiones que generaba producto de su desempeño en el registro de medicamentos. 3.- Devengó en los últimos meses laborados la cantidad de Bs. 12.205,00 como salario mensual fijo, siendo un salario básico diario de Bs. 406,33. 4.- Adicional al salario fijo mensual se le ofreció una parte variable que alcanzó un promedio en el último trimestre efectivo de laborales la cantidad de Bs. 13.500,00, es decir, un promedio mensual de Bs. 4.500,00 y diario de Bs. 150,00. 5.- Producto de su desempeño LA EMPRESA le ofreció prestar sus servicios en el Reino Unido de España, específicamente en la ciudad de Madrid, servicios que prestó desde el 2 de enero de 2012 hasta el 9 de julio de 2012, recibiendo adicional al salario básico la cantidad de 1.650 euros mensuales, es decir la cantidad de Bs. 9.240,00. 6.- LA EMPRESA no incluyó la parte del salario percibido en el Reino de España al momento de calcular los distintos conceptos de las prestaciones sociales. 7.- Recibió una asignación por concepto de vivienda de 2.250 euros mensuales, equivalente a la moneda local de Bs. 12.600,00 mensuales, el cual considera que es parte integrante del salario normal y que debió ser tomando en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales. 8.- LA EMPRESA no pagó la incidencia de los aumentos del salario básico contemplados en el Contrato Colectivo de la Industria Químico Farmacéutica 2010-2012 en los conceptos de prestaciones sociales. 9.- Las comisiones que devengaba le eran depositadas por LA EMPRESA mediante transferencia bancaria en la cuenta nómina del Banco Provincial, bajo el concepto de Abono Transfer. Ofi. Corp. Oper. CC, y que las mismas no fueron reconocidas por LA EMPRESA como parte de su salario normal. 10.- Le corresponde la incidencia de las comisiones en el pago de los días libres y de asueto, es decir, que LA EMPRESA no le pagó la parte del salario variable que le correspondían por los días de descanso semanal, feriados y de asuetos. 11.- Se le adeuda la cantidad de Bs. 81.800,00 por concepto de incidencia de la parte variable del salario (comisiones) en los días de descansos, feriados y de asueto, los cuales fueron calculados con base al último salario promedio variable devengado, es decir, la cantidad de Bs. 4.000,00 en 20 días de laborales efectivas en el mes de septiembre, resultando un promedio variable diario de Bs. 200,00 multiplicado por 409 días (descansos, feriados y de asuetos). 12.- Se le adeuda la cantidad de Bs. 29.383,73 por concepto de días de vacaciones, bono vacacional y días sábados, domingos y de asuetos en vacaciones, discriminados de la siguiente manera: 15 días del período 2008, 60 días del período vacacional 2009, 60 días del período vacacional 2010 y 60 días del período vacacional del período vacacional 2011, siendo un total de 195 días, con bese a los salarios promedios de Bs. 22,22 diarios para el año 2008, Bs. 25,57 diarios para el año 2009, Bs. 55,37 para el año 2010, y Bs. 403,30 para el año 2011. 13.- Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.170,18 por concepto de intereses de mora por retardo en el pago de los días de vacaciones, bono vacacional y días sábados, domingos y feriados en vacaciones desde que se hicieron exigibles hasta la finalización de la relación de trabajo. 14.- Se le adeuda la cantidad de Bs. 58.775,79 por concepto de incidencia de la parte no pagada del salario variable (comisiones) en los días de descanso, domingos y feriados, así como la incidencia del aumento del salario básico por contrato colectivo y el salario devengado durante la prestación de servicio en el Reino de España, en el cálculos de las utilidades de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se discrimina de la siguiente manera: 30 días para del año 20085, 120 días para el año 2009, 120 días para el año 2010 y 120 días del año 2011 para un total de días de 390 días, con base a los salarios promedios de Bs. 22,22 diarios para el año 2008, Bs. 25,57 diarios para el año 2009, Bs. 55,37 para el año 2010, y Bs. 403,30 para el año 2011. 15.- Se le adeuda la cantidad de Bs. 2.266,46 por concepto de intereses de mora por retardo en el pago de los días de utilidades, desde el momento que las mismas se hicieron exigibles hasta la finalización de la relación de trabajo. 16.- Se le adeuda la cantidad de Bs. 55.496,08 por concepto de incidencia de la parte no pagada del salario variable (comisiones) en los días de descanso, domingos y feriados, así como la incidencia del aumento del salario básico por contrato colectivo y el salario devengado durante la prestación de servicio en el Reino de España, en el cálculo de las prestaciones sociales, tomando en cuenta la antigüedad de 3 años 2 meses y 11 días, calculadas con base a 181 días por el salario integral. 17.- Se le adeuda la cantidad de Bs. 8.742,46 por concepto de intereses generados en las prestaciones sociales por la no incidencia dela parte no pagada del salario variable en los días de descanso, domingos y feriados, así como la incidencia del aumento del salario básico por contrato colectivo y el salario devengado durante la prestación de servicio en el Reino de España. 18- Se le adeuda la cantidad de Bs. 58.467,50 por concepto de retardo en el pago de las indemnizaciones por finalización de la relación de trabajo (prestaciones sociales) de conformidad con la cláusula 60, numeral 4 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica 2005-2007, 2008-2010, 2010-2012, la cual fue calculada tomando en consideración que la relación de trabajo finalizó el 12 de diciembre de 2011 y LA EMPRESA pago las prestaciones sociales el 30 de marzo de 2012, resultando un total de 105 día de retardo multiplicados por el último salario normal de Bs. 556,83. 19.- Finalmente se le adeuda la cantidad de Bs. 296.102,20 cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos antes señalado. TERCERA: LA EMPRESA con relación a lo reclamado por LA EXTRABAJADORA señala que: 1.- Nada se le adeuda a LA EXTRABAJADORA por concepto de comisiones y su incidencia en el pago de días descansos, domingos y feriados y mucho menos incidencia en el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales (garantía de prestaciones sociales). 2.- Las transferencias que le fueron realizadas a LA EXTRABAJADORA no fueron realizadas por conceptos de comisiones, sino adelanto o reembolso de gastos de caja chica, que luego LA EXTRABAJADORA tenía que relacionar, no constituyendo o formando parte de su salario normal. 3.- Nada se le adeuda aumentos de salarios retroactivos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica 2005-2007, 2008-2010, 2010-2012 y la incidencia de estos aumentos en el pago de las vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales (Garantía de prestaciones sociales). 4.- Nada se le adeuda por conceptos de asignación de vivienda, específicamente la cantidad de 2.250 euros mensuales durante el período de 6 meses, tiempo en el cual prestó sus servicios en el Reino de España, toda vez que dicha asignación fue otorgado sin carácter salarial, sino para brindarle facilidad a LA EXTRABAJADORA para la prestación de sus servicios, motivo por el cual nada se adeuda por concepto incidencia de las asignación de vivienda en el cálculo de las vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales (Garantía de prestaciones sociales). 5.- Nada se le adeuda por concepto de incidencia de la parte no pagada del salario variable (comisiones) en los días de descanso, domingos y feriados, así como la incidencia del aumento del salario básico por contrato colectivo, el salario devengado durante la prestación de servicio en el Reino de España y la incidencia de la asignación de vivienda como parte de su salario normal, en el cálculo y pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, intereses por el retardo en el pago de dichos conceptos, y por concepto de retardo en el pago de las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, conceptos demandados que arrojan la cantidad de Bs. 296.102,20. 6.- No son correctas las bases salariales señaladas por LA EXTRABAJADORA, siendo las correctas la cantidad de Bs. 406,82 por concepto de salario normal y la cantidad de 542,44 por concepto de salario integral, últimos salarios devengados por LA EXTRABAJADORA. 7.- Nada se le adeuda por conceptos o beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica 2005-2007, 2008-2010, 2010-2012, toda vez que el cargo desempeñado por LA EXTRABAJADORA fue un cargo de trabajador de confianza, el cual se encontraba excluido del ámbito de aplicación del dicho contrato colectivo. 8.- LA EXTRABAJADORA hizo efectivo cobro de todos y cada uno de los conceptos que le correspondía por la prestación de sus servicios mediante el retiro de la cantidad de Bs. 48.603,12, cantidad que le fue puesta a disposición mediante una oferta real de pago por ante los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Dicha cantidad comprendía todos y cada uno de los conceptos derivado de la relación de trabajo y que fueron pagados de manera correcta y oportuna. CUARTA: No obstante las diferencias alegadas por cada una de las partes en las cláusulas segunda y tercera del presente documento, LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo expresan, con el fin de poner término definitivo al presente juicio, así como para resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. QUINTA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, celebran la presente transacción laboral, fijando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a la EXTRABAJADORA en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, la suma neta de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00), como bono transaccional, cantidad que paga LA EMPRESA en un (1) cheque de gerencia del Banco de Venezuela, identificado con el número 00510729, a la orden de LA EXTRABAJADORA; la copia de dicho cheque se acompaña al presente escrito marcado con la letra "A", para satisfacer la naturaleza del quantum; por su parte LA EXTRABAJADORA recibe por medio de la presente transacción el cheque anteriormente identificado. La cantidad mencionada en la presente cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir a LA EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA. SEXTA: En consideración a la transacción que se celebra, LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula cuarta y que recibe LA EXTRABAJADORA, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo y aquellos que de manera específica se encuentra detallados en la cláusula segunda del presente acuerdo. SÉPTIMA: Queda entendido que el bono especial transaccional pagado por LA EMPRESA, señalado en la cláusula quinta, resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso cualquier reclamación o diferencia que LA EXTRABAJADORA pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, y en especial, cualquier reclamación o diferencia por pago de prestaciones sociales (anteriormente denominada prestación de antigüedad), días adicionales de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono de productividad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados y/o de descanso, así como su incidencia en el pago de vacaciones, bono vacacional, comisiones y sus incidencias en el pago de todos los conceptos, intereses de mora y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió. OCTAVA: LA EXTRABAJADORA declara estar conforme con las bases salariales utilizadas y señaladas por LA EMPRESA, así como con todos y cada uno de los conceptos que le fueron pagados al término de la relación de trabajo mediante una oferta real de pago y deposito, al cual se todos los beneficios y derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. NOVENA: LA EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salarios, prestación de antigüedad de conformidad a con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ("LOT"), anticipos sobre prestaciones sociales e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes o por despido prevista en el artículo 125 de la LOT; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones vencidas, descansos y feriados en vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) salarios bases de cálculo de prestación de antigüedad (prestaciones sociales), vacaciones, bono vacacional, utilidades; así como comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones, incentivos de productividad, premios o gratificaciones y su incidencia en los demás beneficios laborales; (x) comisiones y sus incidencias en descansos, feriados y demás beneficios laborales, (xi) vivienda y su incidencia en los beneficios y derechos laborales; (xii) uso de vehículo y gastos del mismo, y su incidencia en los beneficios y derechos laborales; (xiii) becas o gastos educativos para LA EXTRABAJADORA o su familia; (xiv) alimentación; (xv) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xvi) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xvii) diferencias y complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xviii) asignación o pago de teléfonos celulares y su incidencia en los beneficios y derechos laborales; (xix) gastos de representación y viáticos y su incidencia en los beneficios y derechos laborales; (xx) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxi) daños por responsabilidad civil; (xxii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. DÉCIMA: LA EXTRABAJADORA acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos tecnológicos y de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA EMPRESA, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA EMPRESA. En razón de lo anterior, LA EXTRABAJADORA, se compromete a no divulgar ni usar cualquier información confidencial que haya adquirido o desarrollado como consecuencia de su empleo. LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá por el tiempo indefinido, después de la terminación de la relación de trabajo. DÉCIMA PRIMERA: LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMA SEGUNDA: LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo y, por consiguiente, declaran que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambas partes. En virtud de lo expuesto LA EXTRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA EMPRESA y en ningún caso con LAS COMPAÑÍAS. DÉCIMA TERCERA: LA EXTRABAJADORA declara conocer el contenido íntegro de esta transacción, así como haber sido orientado por su abogado asistente, antes identificado, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene suscribir el presente acuerdo transaccional, así como reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado y pagado de conformidad con lo establecido en la legislación laboral, por lo que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo a favor de LA EMPRESA. DÉCIMA CUARTA: LA EXTRABAJADORA Y LA EMPRESA se exoneran recíprocamente de costas procesales, así como de los costos y gastos del proceso, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales. DÉCIMA QUINTA: LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DÉCIMA SEXTA: LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Juez Laboral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la LOTTT, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas.

En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, igualmente considerando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras. Como consecuencia de lo antes expuesto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO

ASUNTO: AP21-L-2014-001212