REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003230
PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO Y OTROS
PARTE OFERIDA: CARLOS ARTURO DUQUES LABRADOR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDIEL SÁNCHEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se admitió oferta real de pago efectuada por la sociedad mercantil INVERSIONES INTER 2010, C.A. a favor del ciudadano CARLOS ARTURO DUQUES LABRADOR, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la parte oferida antes identificada. Sin que se cumpliera con el trámite bancario ordenado por este despacho, las partes supra identificadas, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual una vez revisado se pasa emitir el debido pronunciamiento.
II

1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose la relación de trabajo que existió entre las partes, la renuncia del trabajador a su puesto de trabajo, el salario devengado por el trabajador y que a pesar que el oferido manifestó que los conceptos no les fueron pagados de forma correcta a lo largo de su prestación de servicio, lo cual fue negado por el empleador, cedieron en sus pretensiones, pagándose Bs. 5.739,60 por de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Bs. 1.275,00 por vacaciones fraccionadas, Bs. 1.275,00 por bono vacacional fraccionado, Bs. 2.550,00 por utilidades fraccionadas 2014, más Bs. 4.035,35 a “título transaccional”, lo que totaliza la cantidad de Bs. 14.874,95.

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que la empresa asumió el pago de los honorarios profesionales del abogado asistente de la parte oferida.

5. Que se le hizo entrega a la parte oferida ya identificada, cheque número 97999744, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0174 0105 08 1054009343 del Banco Banplus, Agencia La Candelaria, por el monto de Bs. 14.874,9, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos.
III

De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano CARLOS ARTUTO DUQUES SÁNCHEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES INTER 2010, C.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: La ciudadana secretaria Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy martes 23 de septiembre de 2014, a las 11:20 a.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores