REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001762
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano ALEIXIS RAMÓN GÓMEZ ROJAS, cédula de identidad N°V-19.222.296, en contra de la entidad de trabajo FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y con vista al escrito de fecha 16 de septiembre de 2014, presentado por la ciudadana abogada Hilvyc Montero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.574, quien señaló ser apoderada judicial de la parte Demandada y solicitó al Tribunal la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (MPPVP), como Tercero Interviniente y como quiera que en dicha fecha correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante, y en virtud de dicho escrito, la ciudadana Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a quien le correspondió conocer en fase de Mediación, ordenó la devolución a este Tribunal, a los fines de proveer sobre dicha escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se evidencia escrito de fecha 16 de septiembre de 2014, contentivo de dos (02) folios, como también anexos en veintiocho (28) folios, todo ello en consonancia con el comprobante de recepción de documento emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual se observan rúbricas de los funcionarios involucrados como de la abogada presentante del escrito. Igualmente, no se observa de las actas procesales instrumento poder que acredite la representación judicial que se atribuye la profesional del derecho ciudadana abogada Hilvyc Montero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.574.
Segundo: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numeral primero, establece el derecho al debido proceso y hace especial referencia al derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, de tal manera que las partes en todo estado y grado del proceso deben estar asistida o representada por profesionales del derecho.
En este orden de consideraciones, el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la representación judicial mediante apoderado, en tanto que las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica, y el cual podrá otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal.
En este mismo sentido, aunque preconstitucional, el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 150 y siguientes, establece que las partes cuando gestionen en el proceso por medio de apoderado judicial, deben éstos estar facultados con mandato o poder, el cual debe otorgarse en forma pública o auténtica, como también puede otorgarse apud acta.
Tercero: En consecuencia, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales, observa que no que no consta a los autos poder alguno, que acredite la representación judicial que se atribuye, la ciudadana abogada Hilvyc Montero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.574, como apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y en razón de los argumentos precedentemente señalados, y la normas adjetivas generales y especiales indicadas, le resulta forzoso declarar como no presentado el mencionado escrito de fecha 16 de septiembre de 2014, suscrito por a referida ciudadana abogada, todo ello en aplicación de la doctrina y jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en casos análogos, establecida en el fallo N°:1408, de fecha 24-09-2009, en la cual la Sala fijo el referido criterio, el cual este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Por consiguiente, esta Juzgadora, en razón de los argumentos precedentemente señalados, declara INEXISTENTE el referido escrito de fecha 16 de septiembre de 2014, debidamente suscrito por la ciudadana abogada Hilvyc Montero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.574. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes del presente auto mediante Boleta de Notificación y una vez conste en autos la última de las notificaciones, se ordenará la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba. Líbrense boletas de notificación.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis