REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003277
PARTE OFERENTE: GRUPO INDUSTRIAL FARALLÓN VENEZUELA (GIFVEN), S.A. y DISTRIBUIDORA FARALLÓN, S.A. (DIFSA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO RAMOS, LISTNUBIA MÉNDES, CARLOS URBINA, ANGELO CUTOLO, BERNARDO PISANI, YUMISLEY JULIA SARMIENTO y BEATRIZ POMPA
PARTE OFERIDA: FRANCISCO EDUARDO CELI MORGANTE
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: FARID FAROH
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha trece (13) de agosto de 2014; por los ciudadanos: FARID FAROH, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°78.350, quien asistió a la parte Oferida ciudadano FRANCISCO EDUARDO CELI MORGANTE, cédula de identidad NºE-84.404.960 y BERNARDO PISANI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°1047.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente GRUPO INDUSTRIAL FARALLÓN VENEZUELA (GIFVEN), S.A. y DISTRIBUIDORA FARALLÓN, S.A. (DIFSA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.3.923.853,90. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano FRANCISCO EDUARDO CELI MORGANTE, cédula de identidad NºE-84.404.960, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.923.853,90), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, garantía de prestaciones sociales, diferencia de garantía de prestaciones sociales, bono vacacional vencido, vacaciones 2013 y 2014, bonificación adicional por vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización especial de carácter transaccional; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.923.853,90), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 14 de agosto de 2014 y se ordenará dar por terminado el presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordado por las partes y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis