REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Septiembre de 2014

204° y 155°


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados están en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A.


ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL PRATO VASQUEZ, MIGUEL PEREZ HENRIQUEZ Y ROSA ELISA FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.355, 37.099, 67.305, respectivamente.



PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA CIDRE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.124.590, en su carácter de deudor principal, avalista, fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones a cargo de MARIA TERESA ALVAREZ CIDRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.660.870.

ABOGADOS ASITENTES: NORMA GARCIA DE RODRIGUEZ, JOSE OSWALDO MONTERO LOPEZ Y NEREIDA VALLADARES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.694, 8.734 y 21.086, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria)


Expediente Nro. 97-2440
Sentencia Nro. 173
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 23 de Abril de 1997, este Tribunal admitió demanda que por Cobro de Bolívares incoó el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra la ciudadana María Teresa Cidre de Álvarez.

En fecha 08 de Mayo la abogada Rosa Elisa Febres Bello, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó instrumento de poder, así mismo ratificó la solicitud de enajenar y gravar sobre el inmueble de las demandadas.

En fecha 26 de Mayo el Alguacil Titular realizó un intento de citación a la parte demandada antes identificada.

En fecha 03 de Junio de 1997, la apoderada judicial actora solicitó la citación por carteles a la parte demandada; en esa misma fecha este Tribunal negó lo solicitado.

En fecha 05 de Junio de 1997, el Alguacil Titular realizó un intento de citación a la parte demandada antes identificada.

En fecha 18 de Junio de 1997, este Tribunal ordenó la citación por carteles a la parte demandada por cuanto fue agotada la citación personal.

En fecha 30 de Julio de 1997, este Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de citación.

Por diligencia de fecha 30 de junio de 1997, la abogada Norma García de Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó instrumento de poder, y así mismo se dio por citada.

En fecha 04 de Agosto de 1997, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 11 de Agosto de 1997, este Tribunal admitió la prueba de cotejo presentado por la apoderada judicial actora; en esa misma fecha la parte actora promovió pruebas.

En fecha 14 de Agosto de 1997, los apoderados actores consignaron escrito, donde se oponen a las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 11 de Agosto de 1997, este Tribunal admitió escrito de pruebas consignado por la abogada Norma García, apoderada judicial de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre comparece por ante el Tribunal el ciudadano Pablo Guzmán Azuaje quien fue designado como experto Grafotécnico; aceptando el cargo.

En fecha 25 de Septiembre de 1997, el ciudadano Pablo Guzmán Azuaje, en su carácter de experto Grafotécnico, consignó el dictamen correspondiente a la prueba Grafotécnica encomendada, en donde llegó a la conclusión, que la totalidad de los Pagares y Fianzas relacionados con el Banco Provincial, S.A., han sido firmados por la ciudadana María Teresa Cidre de Álvarez.

En fecha 1 de Octubre de 1997 la apoderada judicial de la parte demandada, impugnó el cotejo realizado por el experto.

Se libró boleta de notificación al experto Grafotécnico, a fin de que aclare o amplíe el dictamen.

Mediante sentencia de fecha 27 de Enero de 1998, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el Banco Provincial contra la ciudadana María Teresa Cidre de Álvarez, ordenándose una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar el monto de los intereses causados a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 1998, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Tribunal, en el aparte donde señala que el pagare 06821 no ha prescrito; en esta misma fecha la abogada Rosa Febres, apoderada actora apeló de la sentencia dictada por este Tribunal.

En fecha 25 de Febrero de 1998, se remitió el expediente a la alzada

En fecha 30 de Agosto de 2004, este Tribunal recibió el expediente Nº 97-2440, Procedente Del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, en virtud de que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de Enero de 2002.

En fecha 25 de Septiembre el Juez Provisorio de este Despacho el Dr. Johbing Álvarez Andrade se abocó al conocimiento de la causa y en fecha 30 de Junio de 2014 el Juez se aprehendió de la causa.

En fecha 30 de Junio de 2014, el Juez el doctor Johbing Álvarez Andrade se aprehendió de la causa a fin de continuar la ejecución en la presente causa.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora desde aproximadamente 11 años, 8 meses y 12 dias. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuso el BANCO PROVINCIAL, S.A., contra la ciudadana MARIA TERESA CIDRE DE ALVAREZ.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 173, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO




























Exp. N° 97-2440.-
JAA/GSB/nataly.-.