REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (26) de Septiembre del año 2014
203º y 154º
Expediente: AH15-F-2008-000009.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), debidamente asistida por la Ciudadana SANDRA BOLÍVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.422.-

MOTIVO DEL JUICIO: INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 26 de Mayo del 2008, presentado por la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por la Ciudadana SANDRA BOLÍVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.422.-

En fecha 20 de Mayo de 2008, compareció la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por la Ciudadana SANDRA BOLÍVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.422, mediante la cual consignó los siguientes documentos: Constancia de Nacimiento y Constancia de no presentación.-

En fecha 30 de Junio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, se libró oficios dirigidos al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.-

En fecha 15 de Julio de 2010, compareció la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por la Ciudadana MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 141.459, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento.-

En fecha 14 de Octubre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar nuevamente boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y Oficios dirigidos al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.-

En fecha 18 de Octubre de 2010, compareció la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por la Ciudadana MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 141.459, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los Oficios Nros. 1045, 1046 y 1047, dirigido a las autoridades correspondientes.-

En fecha 24 de Mayo de 2011, compareció la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por la Ciudadana MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 141.459, mediante la cual consignó resultas de la constancia de nacimiento y constancia de no presentación.-

En fecha 07 de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó dejar sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 14 de Octubre de 2010 y se ordenó librar nueva dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Asimismo se instó a la parte interesada a los fines de que se sirva tramitar dicha notificación.

En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por el Abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.414, adscrito al Servicio Jurídico Gratuito De La Universidad Católica Andrés Bello, mediante la cual consigna en este acto tres folios útiles a los fines de la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha 14 de Junio de 2012, compareció el Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber consignado La Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 27 de Junio de 2012, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ, actuando en su carácter de fiscal de Ministerio Publico, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar en virtud de que hasta la fecha se han cumplido los extremos legales correspondientes.-

En fecha 16 de Julio de 2013, compareció la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por la Abogada ISAIRA VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.211, mediante el cual consignó un juego de copias simples a los fines de que sean certificados por secretaria.-

En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal dictó auto acordando la devolución de los Documentos originales el cual corre inserto en el folio Tres (03) y su vuelto, del folio Seis (06), del folio Treinta y Cinco (35) y del folio Treinta y seis (36), Asimismo, se negó la devolución del folio Ocho (08) por cuanto consta en el expediente en copia simple, del folio Diecinueve (19) por cuanto es el cartel de emplazamiento y del folio Treinta y Ocho (38) al folio Treinta y Nueve (39) por cuanto son oficios dirigidos a este Juzgado.-

En fecha 14 de Agosto de 2013, compareció la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), parte solicitante debidamente asistida por la Abogada ISAIRA VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.211, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los documentos originales.-

MOTIVA.

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 14 de Agosto de 2013, han transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.

En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.-
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin Resaltado de este Tribunal.-

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el año 2013, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso la Ciudadana CRISTINA SOLIMAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), debidamente asistida por la Ciudadana SANDRA BOLÍVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.422.-No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/EM