REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000019
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMADANTE: MATILDE DE PLATA, titular de la cédula de identidad Nº 6.147.167.
DEMANDADO: CARMEN ELENA COSTA, GRACIELA REYES, NELLY GOMEZ Y OTROS las dos primeras prenombradas de nacionalidad venezolana y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-291.847 y V-5.482.961 y la tercera prenombrada de nacionalidad dominicana sin identificación plena.
MOTIVO: DAÑOS MORALES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibieron estas actuaciones ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Agosto de 2003, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2003. (f.254).-
Efectuada la distribución respectiva correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, y en fecha 02 de Septiembre de 2003 se dictó auto que da entrada a este asunto . (f.257).
En fecha 28 de octubre de 2003 la parte actora solicitó la citación mediante carteles del demandado. (f.260).-
Por auto de fecha 30 de octubre de 2003 el Tribunal en virtud de no haberse agotado la citación personal del demandado negó la solicitud de citación mediante carteles (f.261).
En fecha 02 de diciembre de 2003 la parte actora consignó fotostatos para la citación del demandado (f.262)
Por auto de fecha 29 de enero de 2004, por cuanto las compulsas cursantes a los autos fueron elaboradas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio instó al accionante a consignar los fotostatos necesarios para elaborar las respectivas compulsas (f.263).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 29 de Enero de 2004, fecha en la cual el tribunal instó a la parte actora a consignar fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas para la práctica de la citación, hasta la presente fecha, transcurrieron más de diez (10) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid S-
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