REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000440
Vista la diligencia presentada por la abogada MARBELLA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.220, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELOISA RODRÍGUEZ COVA, parte actora, mediante la cual señala “…En fecha 28 de Julio del 2014, se realizo la Audiencia de Conciliación, en la cual por motivos ajenos a la voluntad de la ciudadana MARÍA ELOISA RODRÍGUEZ COVA no pudo asistir a dicha audiencia, por encontrarse con un cuadro de salud que la imposibilitaron acudir al acto. Consignamos Constancia Médica Marcada con la letra A para que surta efecto legal.”, y solicita se fije nueva audiencia conciliatoria, este Tribunal a los fines de garantizar una sana administración de justicia y el derecho a la defensa de las partes, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días sin término de distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última notificación que del presente auto haga a la partes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del artículo del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2014-000440
LEGS/SCO/Yony