REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-2002-000004
Sentencia Interlocutoria

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal luego de su revisión, evidencia lo siguiente:
La presente causa se encuentra en suspenso, hasta tanto no conste en autos la última notificación que de las partes se practique, de la sentencia definitiva de fecha 04 de octubre de 2011 y de su aclaratoria de fecha 07 de agosto de 2012.
Ahora bien, la parte demandante se encuentra a derecho de las supra mencionadas decisiones, tal como se evidencia en las actuaciones realizadas los días 04 de octubre de 2011 y 19 de septiembre de 2012. Asimismo, se observó que la parte demandada no se ha notificado válidamente, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede Constitucional, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa, la igualdad de las partes y con el objeto de evitar inseguridad jurídica, derechos fundamentales, autónomos, ligados al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir, en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 310 Eiusdem, revocar por contrario imperio el auto y la boleta de notificación en fecha 11 de julio de 2014, en consecuencia, se ordena librar una nueva boleta de notificación dirigida a la parte demandada, Sucesión de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus, ciudadano CASIMIRO LIMA DE ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-239.666, en la persona de su Defensor Judicial ciudadano ANIBAL JOSÉ LAIRET, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.882, a los fines de hacer de su concomiendo que este Despacho, dictó en la presente causa sentencia definitiva en fecha 04 de octubre de 2011 y aclaratoria a la sentencia definitiva el día 07 de agosto de 2012, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Asimismo, se hace del conocimiento de la representación judicial de los herederos conocidos de la parte demandante, que deberán gestiones la notificación de los herederos desconocidos de dicha parte, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AH1B-V-2002-000004
AVR/GP/RB