REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ASUNTO: AP11-V-2009-000180
Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA MERCEDES BLANCO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.046.983.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos QUIRO RAFAEL ALVAREZ Y CARLOS QUINTANA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.746.596 y V-3.180.609, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29265 y 32041.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS MANUEL PÈREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.187.664.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I
Se inicia la presente la demanda, mediante escrito introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2.009. La referida demanda fue presentada por los ciudadanos QUIRO RAFAEL ALVAREZ y CARLOS QUINTANA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.746.596 y V-3.180.609, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29265 y 32041, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MERCEDES BLANCO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.046.983.-
Este Juzgado mediante auto de fecha 17 de julio de 2.009, procedió a admitir la demanda y ordeno la citación de la parte demandada.-

II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (30) de junio de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…DECLARA: Perimida la Instancia y Extinguido el proceso…”

Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara, al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte afectada hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva fue dictada en el presente juicio en fecha 21 de marzo de 2011, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 22 de marzo de 2011, y precluyó el 28 de marzo de 2011, sin que hubieren hecho del recurso de apelación; motivo por el cual la sentencia dictada el 21 de marzo de 2011, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2009-000180
AVR/GP/Gustavo