REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2014.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ASUNTO: AP11-V-2009-000760
Sentencia Interlocutoria.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano BETILDE DEL CARMEN ALVAREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.690.952.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano VIDAL RAFAEL FEBRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.546.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
I
Se inició este juicio por Acción Mero Declarativa, mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio del año 2009, por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ALVAREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.690.952, asistida por el ciudadano VIDAL RAFAEL FEBRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.546, la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 7 de agosto de 2009, este Juzgado declaró inadmisible la presente demanda.-
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha siete (7) de agosto de 2009, este Tribunal dictó sentencia declarando inadmisible la Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ALVAREZ PIÑANGO.
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al establecer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada el 7 de agosto de 2009, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha siete (7) de agosto de 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 09:04 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2009-000760
AVR/GP/Gustavo.-
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