REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (29) de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000061
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 7 de julio de 2014, por los ciudadanos ENRIQUE MENDOZA SANTOS y ALBERTO SANTOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.326 y 1.332, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano CARLOS HENRIQUE BLUNCK RODRIGUEZ, identificado en autos; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por ésta parte, que riela a los folios 268 y 269; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, mediante boletas de notificación, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2014-000061
AVR/GPV/RB.