REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000902
ASUNTO: AP11-V-2013-000902
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MACHADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.823.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BAUDILIO A RONDON abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 2.733.
PARTE DEMANDADA: ciudadana SHEILA KARIL TIMAURY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.375.369.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial que conste en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, por ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE MACHADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.823.306, debidamente asistido por el Profesionales del Derecho BAUDILIO A RONDON abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 2.733, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2013, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2014 este Juzgado declaró Perimida La Instancia, En consecuencia Extinguido El Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando la Perención de La Instancia, En consecuencia Extinguido El Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dio por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 19 de mayo de 2014, y precluyó el 30 de mayo de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 16 de mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 16 DE MAYO DE 2014, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ________(___) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2013-000902
AVR/GP/maria*
En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Elizabeth López Aparicio
Asunto: AP11-V-2013-000902
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