REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000954
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: ciudadana AMALIA RAMOS JANEIRO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.844.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana BRUMA GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. V-157.147.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARIO JOSÉ CARBONE MORATINO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.890.427.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

-I-
NARRATIVA

Se inició el presente juicio, incoado por la ciudadana AMALIA RAMOS JANEIRO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.844, asistido por la profesional del derecho BRUMA GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. V-157.147, ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer del mismo.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2013, procedió a admitir la presente demanda.
Por último, el día 25 de febrero de 2014, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

-II-
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia declaró:
“…Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso…”.

Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio de fecha 25 de febrero de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 26 de febrero de 2014, y precluyó el 11 de marzo de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 25 de febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. Así se Declara.

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2013-000954
AVR/GP/Gustavo.-