REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000312.

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 1976, bajo el Nº 62, Tomo 88-A-Sgdo, y cuya última reforma estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 241-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ERNESTO ESTEVEZ LEÓN y ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 10.930 y 31.427, respectivamente.-

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 52-A, Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos representación alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre la Admisión).-

-I-

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por la Sociedad Mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A, contra la Sociedad Mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, ya identificada, en la persona de su Director, apoderado y representante legal, ciudadano JOSE VICENTE URDANETA, venezolano, abogado, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.176.343 para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido para despachar, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación; PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.622.720,00), por concepto del capital adeudado de las dos (2) facturas cuyos montos se encuentran vencidos; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.462,82), por concepto de intereses moratorios de las facturas vencidas y no pagadas en las que se fundamenta la presente demanda, los cuales fueron calculados prudencialmente a la tasa del uno (1%) por ciento mensual, sobre el capital adeudado por cada una de las facturas demandadas; TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.156.795,70), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando calculados al uno (1%) por ciento mensual con respecto a las dos (2) facturas objeto de la presente demanda hasta su definitivo pago, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación. Con la advertencia que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. Líbrese boleta y copias certificadas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,




DRA. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




DRA. JENNY VILLAMIZAR.-









BDSJ/JV/Blanca02.-
AP11-M-2014-000312.