REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-S-2003-000023
PARTES SOLICITANTES: DAVID EXPOSITO BARROSO y YOSELVA DEL CARMEN TOTESANTT BANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.937.294 y 11.681.775, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ANGELICA MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.813.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DECAIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud que por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DAVID EXPOSITO BARROSO y YOSELVA DEL CARMEN TOTESANTT BANDRES, en fecha 11 de junio de 2003.
En fecha 04 de noviembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud. En fecha 13 de agosto de 2014, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa. Cumplidos los tramites correspondientes, en en fecha 29 de enero de 2004, la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, abogada MARIA CELSA LOPEZ, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud. Por lo que pasa este tribunal a dictar sentencia
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegan los solicitantes ciudadanos DAVID EXPOSITO BARROSO y YOSELVA DEL CARMEN TOTESANTT BANDRES, lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la primera autoridad civil de la parroquia candelaria Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 1994, según consta de acta de matrimonio marcada con la letra “A”
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, apartamento 206, piso 02, del Edificio CENTRO URAPAL, la candelaria de la ciudad de Caracas. Siendo que la vida en común se hizo insostenible por lo de mutuo acuerdo deciden separarse de hecho, alegando además que esa separación subsistió ininterrumpidamente durante mas de cinco (05), razón suficiente para ocurrir ante la presente autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL y asi sea declarado por el tribunal.
Que NO procrearon dos hijos, los cuales para la fecha de la presentación del escrito son mayores de edad.
Que no adquirieron ninguna clase de bienes durante la unión conyugal.
En razón a los argumentos antes narrados, quien suscribe observa:
PRIMERO: Que la solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años, la cual alegan ambos conyugues es el caso, en virtud de manifestar en el libelo de la presente acción que tienen mas de cinco (05), años de separación de cuerpos. Así se declara
SEGUNDO: Que en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, en virtud que el Fiscal del Ministerio Publico no formuló objeción de ningún tipo en cuanto a la solicitud de divorcio formulada, por ello, a juicio de esta sentenciadora, ha de proceder en derecho al solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos DAVID EXPOSITO BARROSO Y YOSELVA DEL CARMEN TOTESSANTT BANDRES. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DAVID EXPOSITO BARROSO y YOSELVA DEL CARMEN TOTESANTT BANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.937.294 y 11.681.775, respectivamente, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: se ordena librar oficio a las autoridades competentes
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-S-2003-000023
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