REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002784
PARTE OFERENTE: BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MILAGRO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033.-
PARTE OFERIDA: MARWING XAVIER LEIVA
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 14 de julio de 2014, admitiéndose la misma en fecha 16 de julio de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada MILAGRO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033, señalo lo siguiente: “(…) desisto de la Oferta Real de Pago hecha al ciudadano Xavier Leiva Leiva (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultada, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MILAGRO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033, apoderada de la empresa oferente BZS CONSTRUCCION, S.A., suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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