N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001037

PARTE ACTORA: LUIS RAMON DOMINGUEZ LOPEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS ASIS-MED, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PESTANA DE FREITAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALI RAMON ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 68.327, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMON DOMINGUEZ LOPEZ y la abogada BARBARA CAMPISCIANO POLEO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 146.199, como apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que se le adeuda diferencia de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta tickets. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 56.449,47). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: diferencia de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs. 56.449,47, en este acto, mediante cheque Nº 19360824, del Banco Mercantil. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en auto, el último de los pagos acordados.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA