Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de septiembre de 2014
204° y 155°
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1961, bajo el Nº 167, Tomo 17-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271.-
PARTE OFERIDA: RICHARD ALAN ROSENFELD FONOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.926.782.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, JOCELYN RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.774.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003307
Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por la abogada Carolina Bello, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Richard Alan Rosenfeld Fonolla, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Jocelyn Rodríguez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 76.697,17, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano RICHARD ALAN ROSENFELD FONOLLA y la sociedad mercantil CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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