Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: GRUPO INDUSTRIAL FARALLÓN VENEZUELA (GIFVEN), S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 28, Tomo 841-A; y DISTRIBUIDORA FARALLÓN, S.A. (DIFSA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 841-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.-

PARTE OFERIDA: FRANCISCO EDUARDO CELI MORGANTE, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 84.404.960.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003246


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 08 de agosto de 2014, con motivo de la oferta de pago consignada por el apoderado judicial del Grupo Industrial Farallón Venezuela (GIFVEN), S.A. y Distribuidora Farallón, S.A. (DIFSA) a favor del ciudadano Francisco Eduardo Celi Morgante; 2°) En fecha 12 de agosto de 2014, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que no se encontraba clara la suma dineraria que se ofrece, por lo que se ordenó la notificación de la parte oferente a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) En fecha 17 de septiembre del año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente.

Ahora bien, visto que en fecha 17 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Jueves 18 y Viernes 19 de septiembre de 2014), sin que conste en autos que el oferente haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la oferta de pago consignada por el GRUPO INDUSTRIAL FARALLÓN VENEZUELA (GIFVEN), S.A. y DISTRIBUIDORA FARALLÓN, S.A. (DIFSA) a favor del ciudadano FRANCISCO EDUARDO CELI MORGANTE.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;