REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001052

PARTE ACTORA: EULISES ENRIQUE GUTIERREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VIDSOSAN 222010, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA ANTONIA ALVAREZ y NORELYS ZAVALA ESPINOZA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 29 de septiembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EULISE ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 12.174.559, parte actora, debidamente representado por el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.451; así como las abogadas ARMINDA ANTONIA ALVAREZ y NORELYS ZAVALA ESPINOZA, inscritas en el inpreabogado bajos los números 68.031 y 77.915, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS VIDSOSAN 2010, C.A., dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este estado las parte demandada señala textualmente: “ En nombre de nuestra representada hacemos entrega de un cheque por cantidad de Bs.50.000,00, a nombre del trabajador ciudadano EULISE ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 12.174.559, librado contra el banco de Venezuela, cheque número 87003873, cuenta número 0102-0284-18-0000118206, como primer pago del acuerdo establecido entre las partes. El segundo pago se hará efectivo en fecha 20 de octubre de 2014 y el tercero y último pago en fecha 10 de noviembre de 2014, cada uno por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), lo cual asciende a Bs. 150.000,00.,a los fines de dar cumplimiento a lo pautado por las partes y poner fin al procedimiento de demanda por accidente de trabajo”. Igualmente solicitamos se imparta la homologación al presente acuerdo”. Por otra parte la actora señala textualmente. “Aceptamos la oferta realizada por la empresa demandada, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), en los términos anteriormente expuestos. Igualmente señala textualmente el trabajador antes identificado: “Estoy conforme con el pago recibido”. En este orden de consideraciones el Tribunal deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutido por las partes y no siendo contrario a derecho, imparte su aprobación y homologa todas y cada una de sus partes dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que se procede a dejar copia del referido cheque en el expediente, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. En virtud de que la mediación ha sido positiva, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:--------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


El SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO




Parte actora




Apoderado de la parte actora


Apoderada de la parte demandada