REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002100
Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre CARLOS ALTURO TORRES, PAULA JOSEFINA AZUAJE y FERMIN ANTONIO FALCON TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.430.815, 4.124.908 y 5.116.101, respectivamente, en su carácter de parte actora, a través de su apoderado judicial, PEDRO MATURANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.618, con facultades expresas para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, por una parte y, por la otra, el abogado MANUEL VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EDITORIAL 2001, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. Empero, aún cuando la relación de trabajo se encuentra activa, se trata de derechos que pueden ser transigidos, sin que se violente el orden público laboral.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por incumplimiento de contrato, incoada por CARLOS ALTURO TORRES, PAULA JOSEFINA AZUAJE y FERMIN ANTONIO FALCON TORRES, en contra de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., en fecha 22 de julio de 2014.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 420.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales incoada por CARLOS ALTURO TORRES, PAULA JOSEFINA AZUAJE y FERMIN ANTONIO FALCON TORRES, en contra de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Angel Pinto
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