N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003004
PARTE OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.482 y 86.849.
PARTE OFERIDA: ALEXANDER JESUS MORALES PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 23.564.857.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.662.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 16 de septiembre de 2014, consignan escrito transaccional los ciudadanos ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.482 y 86.849, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano ALEXANDER JESUS MORALES PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 23.564.857, asistida por el ciudadano ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.662, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 19.038,62).

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente a través de un cheque emitido por el Banco Mercantil identificado bajo el número 68743129, a favor del ex trabajador ALEXANDER JESUS MORALES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 23.564.857, por el monto total de la transacción.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 13 de agosto de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que los apoderados judiciales de la oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, ciudadanos ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.482 y 86.849,tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha en fecha 16 de septiembre de 2014. Así se establece.
Finalmente, el ex trabajador ALEXANDER JESUS MORALES PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 23.564.857, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO