REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-002300.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, Roselyn Alexandra Arteaga Duque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.123.243; debidamente asistida por el profesional del derecho Noslen Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.632.768, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N°.112.059; por una parte, y por la otra, la empresa “Laboratorios Leti, S.A.V”, la sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha nueve (9) de octubre de 1950, quedando anotada bajo el N°. 1057, Tomo 4-B. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Pedro Uriola González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-6.810.432, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.961; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, para que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Tres con noventa y cuatro céntimos (Bs.544.633,94). Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de La Oferente, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que la trabajadora ha actuado libre de constreñimiento. Debidamente asesorada por su abogado y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, del Reglamento de dicha ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por Secretaría la copia fotostática certificada solicitada. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
FJH/mc.
Asunto: AP21-S-2014-002300.
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