REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2014-01484
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) septiembre de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2014-01484, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano DEISY KARINE CONTRERAS GOMEZ en contra de las empresas CORPORACIÓN ORBIS SIGLO XXI, C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007, C.A., ORGANIZACIÓN OM 1110, C.A., CORPORACIÓN BUSINES 111005, C.A., EDI INVERSIONES SETROR 1816, C.A,, al Fondo de Comercio RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL, y en la persona de los ciudadanos LARIO SILVA y LINA RODDITTI SILVA, en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la apoderada judicial del demandante MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.410., asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION BUSINES 111005 C.A. HECTOR J. VALOR FERNANDEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.204.
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante DEISY KARINE CONTRERAS GOMEZ reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto por cuanto, la demandante recibió adelanto. Dicho esto, este Tribunal pasa a verificar el cálculo de los conceptos laborales demandados de: prestaciones sociales, días de descanso, domingos trabajados, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada CORPORACION BUSINES 111005 C.A., conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar a la demandada DEISY KARINE CONTRERAS GOMEZ la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 102.451,00) por todos los conceptos demandados, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 33.005,55
Días de Descanso Bs. 4.538,13
Domingos Trabajados Bs. 38.857,10
Vacaciones no canceladas 13/14 Bs. 4.000,00
Bono vacacional no cancelado 13/14 Bs. 4.000,00
Vacaciones fraccionadas 14/15 Bs. 354,18
Bono Vacacional fraccionado 14/15 Bs. 354,18
Utilidades fraccionadas 2013 Bs. 1.875,01
Indemnización por Despido Bs. 8.466,85
Salario no cancelado Bs. 7.000,00
Total Bs. 102.451,00
Así mismo, la representación judicial de la parte acciona propone en este acto, que el pago a realizar por los conceptos laborales anteriormente expresados serán en dos cuotas iguales, a saber: la primera en fecha treinta (30) de septiembre y la segunda el diez (10) de octubre del presente año.
TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante en nombre de la trabajadora reclamante, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana DEISY KARINE CONTRERAS GOMEZ y las empresas CORPORACIÓN ORBIS SIGLO XXI, C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007, C.A., ORGANIZACIÓN OM 1110, C.A., CORPORACIÓN BUSINES 111005, C.A., EDI INVERSIONES SETROR 1816, C.A, y el Fondo de Comercio RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
Así mismo, una vez que conste en autos el último de los pagos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenimiento, este Tribunal dará por terminada la presente causa. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2014-01484
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