REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-02213

Con vista al escrito transaccional consignado por el Abogado WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.951 actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante demandante MARYURY TERESA RIVAS VACA y en representación de la parte demandada MUNDO VENDING, C.A la Abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.131, mediante el cual solicitan a este Tribunal homologue dicho acuerdo, y antes de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones al respecto.

La ley sustantiva laboral consagra y regula la posibilidad de la conciliación o transacción en materia del trabajo, siempre que se cumplan los requisitos legales que han sido establecidos con el fin de garantizar la protección de los derechos del trabajador, como se establece en el artículo 19 de la ley sustantiva laboral y en el 10 del Reglamento de dicha Ley, el cual ordena que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Asimismo, el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento, le otorgan a la transacción, siempre y cuando sea celebrada ante el Funcionario competente del trabajo y homologada por éste, efecto de cosa juzgada, ello en razón de que así se asegura la verificación, por dicho Funcionario, del cumplimiento de los requisitos para su validez así como que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Debe señalarse, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el requisito legal exigido, de que se exprese en el texto del documento en el cual se refleja el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos que corresponden a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que la transacción produce, y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación o en los contratos de trabajo.

En el caso de marras en primer lugar se observa, que el Abogado WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de acuerdo al poder apud-acta que riela al folio 7 del presente expediente, no se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante. De acuerdo a la norma contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el otorgamiento de ciertas facultades al apoderado para ejecutar determinados actos en el proceso deben ser concedidas de forma expresa, como es el caso de recibir cantidades de dinero, y así se transcribe:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Resaltado de este Tribunal.

Y, observa este Tribunal que el Abogado WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA, recibió el cheque No. 44009264 girado en contra de la institución financiera Banco de Venezuela por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 201.579,88) a nombre de la demandante, sin tener facultades para ello.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción in comento, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento, e insta a la parte demandante MARYURY TERESA RIVAS VACA a dejar expresa constancia del recibo del mencionado instrumento financiero girado a su nombre en el presente expediente, a los fines de que este Tribunal emita el respectivo pronunciamiento sobre la homologación solicitada, en caso contrario, se ordenará la prosecución de la presente causa. Y así se decide.




La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Yorman García


ASUNTO: AP21-L-2014-02213