REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001869
PARTE ACTORA: CARMEN AIDA LEÓN TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 17.772.731.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARCÍA, IPSA Número 188.837.
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1969, bajo el Número 97, Tomo 62-A, agregado al expediente Número 38247, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita bajo el Número 32, Tomo 182-A, de fecha 23 de septiembre de 2009.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERMIN GARCÍA, IPSA Número 33.561.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
En fecha 13 de Agosto de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el abogado ALEXIS GARCÍA, IPSA Número 188837, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, Abogada BETTY BERENICE, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., de acuerdo a sustitución válidamente consignada en fecha 12/08/2014 (Ver folios 22 y 23 del expediente), suscrito por las partes y en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 15.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el escrito libelar, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de apoderado judicial del trabajador debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Finalmente, visto que se había fijado mediante acta levantada en fecha 12/08/2014, una prolongación para el día de hoy, miércoles 17/09/2014, a las 10:30 am, se deja sin efecto parcialmente dicha acta, únicamente en cuanto a dicha prolongación, visto el acuerdo al cual han llegado las partes antes de esa fecha. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CARMEN AIDA LEON TORO y la entidad de trabajo SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Mario Colombo
ASUNTO: AP21-L-2014-001869
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