REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002305

PARTE ACTORA: JECKSON ALEXANDER RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.113.506.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSY DOS SANTOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.511.

PARTE DEMANDADA: S.A. NACIONAL FARMACÉUTICA (SANFAR), sociedad mercantil cuya última reforma de sus estatutos sociales está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10/03/2006, bajo el Número 39, Tomo 80-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LAMEDA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.352.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 14 de Agosto de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JECKSON ALEXANDER RODRÍGUEZ CEDEÑO, debidamente asistido por la abogada ELSY DOS SANTOS y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado ALFREDO LAMEDA, en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 156.000,00, pagada mediante Cheque de la entidad financiera BBVA Provincial, Número de Cheque 02806896 de la Cuenta Corriente de la parte demandada, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, que la parte actora ha sido debidamente asistida de abogado, manifestando aceptar el presente acuerdo, a su más entera y cabal satisfacción, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir y pagar cantidades de dinero, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto que la parte oferente, ha solicitado dos (02) copias certificadas de la transacción consignada y de la presente decisión, se acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se autorizará a la Secretaría de este Juzgado ha certificar los respectivos fotostatos, una vez que los mismos sean consignados en autos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JECKSON ALEXANDER RODRÍGUEZ CEDEÑO y la entidad de trabajo S.A. NACIONAL FARMACÉUTICA (SANFAR), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Mario Colombo


ASUNTO: AP21-L-2014-002305